Corte ordena al Gobierno no restringir acceso y disponibilidad a medicamentos

 

Noviembre 15 de 2016.-

Al resolver la demanda presentada por Afidro contra dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte Constitucional estableció que en su aplicación no pueden lesionarse “los elementos de disponibilidad y acceso a medicamentos y dispositivos médicos de la población”.

Conocido el comunicado número 47 de la Corte Constitucional, publicado este martes 15 de noviembre de 2016, referido a la decisión que resuelve la demanda contra apartes de los artículos 71 y 72 del Plan Nacional de Desarrollo (PND, Ley 1753 de 2015), Afidro manifiesta:

1. La Corte dio la razón a los argumentos contenidos en la demanda presentada por Afidro en el sentido de que una lectura literal del artículo 72 del PND podría violar el derecho de los pacientes al acceso y la disponibilidad de medicamentos y dispositivos, y por ello dispuso explícitamente que el trámite previsto en dicha norma no puede lesionar estos elementos del derecho fundamental a la salud.

La Corte dijo que los requisitos contenidos en este artículo “no pueden implicar el establecimiento de una barrera que dificulte o impida la disponibilidad y acceso de nuevas tecnologías”. Afidro había demandado esta norma por considerar que los requisitos adicionales que le impone al registro sanitario -determinación del precio y evaluación tecnológica-, lo despojaban de su carácter científico relacionado con el examen de seguridad y eficacia, y restringían desproporcionadamente la entrada de nuevas tecnologías. Nunca se cuestionó la facultad general del Gobierno de regular los precios de los medicamentos, como algunos lo han interpretado. El condicionamiento establecido por la Corte deberá ser tenido en cuenta por el Gobierno al reglamentar e implementar este artículo.

2. La Corte también estableció que la facultad del Invima de modificar las indicaciones y contraindicaciones de un medicamento debe realizarse en el marco “de una interpretación conforme con el ordenamiento jurídico”. Esto indica que la Corte atendió las preocupaciones de Afidro en el sentido de que una modificación al registro sanitario sin consentimiento de su titular podría vulnerar el debido proceso.

3. Finalmente, la Corte consideró que el precio al que se llega tras una negociación centralizada de medicamentos podía extenderse a transacciones privadas que no involucran recursos públicos de la salud. Es decir, no prosperó el argumento de Afidro, que alegaba que esa extensión vulneraba el principio de libertad económica.

Afidro valora la diligencia y la seriedad con la cual la Corte Constitucional abordó el estudio de esta demanda, y se compromete a colaborar con el Gobierno en la reglamentación de estas disposiciones, teniendo en cuenta los parámetros y condicionamientos establecidos por el alto tribunal.