Con reglas claras ganamos todos, principalmente los pacientes
La teoría económica señala que los gobiernos optarán por políticas de regulación y control de precios cuando consideren que deben corregir fallas de mercado, pero sin excederse al punto de generar escasez de productos en el mercado que se regula. Este último escenario puede suceder porque una regulación agresiva puede establecer un precio inferior al que cubre los costos de producción, y los productores no estarían dispuestos a poner sus productos en el mercado. Ejemplos de esta situación se pueden evidenciar en diferentes mercados y países.
En nuestro país se han establecido controles de precios para el mercado de agroquímicos, leche cruda y medicamentos. Para este último mercado se definió desde el año 2013 una metodología que compara el precio local con los precios en 17 países de referencia. Esta forma de regular los precios de los medicamentos fue ratificada por la Ley Estatutaria en salud, y le ha permitido al país regular 3.313 presentaciones comerciales de medicamentos a través de 17 circulares, es decir, se le ha establecido un precio máximo a nivel mayorista.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, esta regulación ha logrado una reducción promedio del 50% en el precio de los medicamentos controlados, lo que ha significado ahorros para el sistema calculados en cerca de billón de pesos anuales, los cuales según el propio Ministerio fueron reinvertidos en la salud de los habitantes de Colombia.
Sin embargo, los logros de esta metodología se deben no solo a una política técnica rigurosa, transparente y replicable sino a que, si bien reconoce que la sostenibilidad financiera del sistema de salud es fundamental, también tiene en cuenta que se debe contar con reglas del juego claras para los regulados y que garantice que puedan cubrir sus costos de producción. Esto evita efectos no deseados de la regulación como son la escasez o la creación de mercados paralelos en un mercado tan sensible como el de medicamentos.
Debemos garantizar que este balance se mantenga, respetando lo establecido en la Ley Estatutaria respecto a establecer precios de control solo con base en referenciaciones internacionales, y evitando comparaciones con productos que no se comercialicen en nuestro país. Permitir que el precio de cualquier producto con el mismo principio activo y forma farmacéutica sea incluido en la referenciación, generaría una distorsión en los resultados de los precios de los productos, en tanto diferentes fabricantes tienen distintos costos de producción y estructuras de precios, lo que hace que la comparación sea inexacta y por lo tanto inválida.