Afidro rechaza decisión de MinSalud frente a medicamento de VIH

  • Esta decisión desconoce el rol que ha jugado la innovación en la atención de la enfermedad, así como la normatividad de propiedad intelectual, el debido proceso y el principio de autonomía médica.

Bogotá, D.C., 04 de octubre de 2023. La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – Afidro, expresa su desacuerdo frente a la Resolución 1579 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, que declara la existencia de razones de interés público para someter una patente del medicamento Dolutegravir a licencia obligatoria. Esta Resolución desconoce la normatividad de propiedad intelectual, el debido proceso y el principio de autonomía médica, contemplada en la Ley Estatutaria en Salud, así como el rol que ha jugado la innovación farmacéutica en la atención de la enfermedad y la calidad de vida de los pacientes.

Los derechos de propiedad intelectual no son absolutos y hay circunstancias en la normatividad que permiten avanzar en lo que se conoce como “flexibilidades”, las cuales constituyen medidas de carácter excepcional para atender una situación de riesgo inminente. Un ejemplo de estas flexibilidades son las licencias obligatorias, las cuales le permiten al Estado limitar el derecho de propiedad por un tiempo determinado y con una finalidad específica, al autorizar la fabricación, importación o comercialización del producto a terceros, sin autorización del titular. Sin embargo, Colombia hoy no cumple con los requisitos para el uso de estas flexibilidades, debido a que el comportamiento de esta enfermedad en el país y su correspondiente atención no ha presentado alteraciones significativas o barreras de acceso.

El porcentaje de personas diagnosticadas con VIH que tienen acceso a los medicamentos para tratar su enfermedad en Colombia es superior al promedio mundial. Según un informe de la Cuenta de Alto Costo, para el año 2022, en el país la cobertura de la terapia para esta patología había aumentado a un 88% de las personas diagnosticadas.

La industria continúa comprometida con que la cobertura de la terapia para VIH llegue al 100%, sin embargo, ratificamos que la figura de licencia obligatoria no es la adecuada para alcanzar este objetivo, pues las patentes no se han constituido en una barrera para acceder al medicamento. Además, es importante resaltar que existen diversos tratamientos disponibles en el país para atender a estos pacientes.

Lo anterior evidencia que la decisión del Ministerio no cumple con los requerimientos de la normatividad nacional e internacional para este tipo de medidas. Seguir avanzando con este proceso, sería desconocer que la propiedad intelectual es la base sobre la cual se construye el desarrollo de nuevos tratamientos y curas, así como con los principios de seguridad jurídica y reglas claras.

También preocupan los efectos de esta decisión frente a la autonomía médica, pues produciría un mandato clínico general para tratar de ahora en adelante a ciertos pacientes con VIH con Dolutegravir. En este punto, debe recordarse que este principio supone que sea el médico quién defina la pertinencia de los tratamientos que respondan mejor a las necesidades en salud de su paciente, de acuerdo con su criterio profesional.

Es importante tener en cuenta que, gracias a la innovación farmacéutica, el VIH ya no es una sentencia de muerte para las personas que adquieren esta enfermedad. De acuerdo con la revista médica «The Lancet HIV», hoy la esperanza de vida de un joven de 20 años en tratamiento en países latinoamericanos es de 70 años, en comparación con 78 años para la población general[1]. Y son los derechos de propiedad intelectual los que respaldan las inversiones de tiempo, dinero y recurso humano para que se pueda llegar a estas soluciones innovadoras que cambian el curso de una enfermedad.

Nuestros afiliados reiteran su compromiso con la investigación y desarrollo para encontrar opciones innovadoras para responder a los retos en salud de la población, así como con acciones que permitan fortalecer el acceso oportuno a los tratamientos por parte de los colombianos.

[1] Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lanhiv/article/PIIS2352-3018(20)30358-1/fulltext?utm_campaign=lancet&utm_content=163060897&utm_medium=social&utm_source=twitter&hss_channel=tw-27013292

AFIDRO REJECTS MINSALUD’S DECISION REGARDING HIV MEDICATION